viernes, 5 de octubre de 2012

Qué son crímenes de Lesa Humanidad . . Por Delsio Evar Gamboa



Los Derechos Humanos no son derechos individuales, son derechos políticos generales.

Los crímenes contra la humanidad son cometidos en el marco de una acción masiva o sistemática, dirigida, organizada o tolerada por el poder del Estado.


La marcha del próximo 10 de Octubre, convocada por el peronismo federal para reclamar la reapertura de la causa por el asesinato de José Rucci, en 1973, adjudicada a los Montoneros, reaviva la discusión. El mes pasado, el juez Ariel Lijo decidió archivar la causa al establecer que no se trataba de un crimen de lesa humanidad y que, por consiguiente, había prescripto. Parece redundante, pero, -dado que aún hay algunos que opinan sin saber- nunca está demás insistir sobre este tema.
Al respecto, la decisión de un juez federal de Rosario hace ya un tiempo, de tipificar el crimen del coronel Larrabure a manos del ERP -Ejército Revolucionario del Pueblo- en la década del ’70 como de Lesa Humanidad, generó en su momento una fuerte polémica y movió a los Organismos de Derechos Humanos a presentar ante la Justicia un recurso de apelación a dicho dictamen.

El hecho en cuestión sucedió tras el ataque y copamiento por comandos de ese grupo guerrillero
de la Fábrica militar de pólvora y explosivos de Villa Maria, que funcionaba como Campo de Concentración bajo jurisdicción del 3º Cuerpo de Ejército y del poder omnímodo de Luciano Benjamín Menéndez, -que hoy colecciona condenas a perpetuidad por genocidio- y de donde Larrabure era Jefe.
Centro de detención clandestino éste, -permítaseme la digresión- que tuve el infortunio de conocer y padecer por haber sido un detenido-desaparecido más de la dictadura en 1976, apenas un tiempo después de aquel episodio.
Luego del asalto y como consecuencia del mismo, el militar es hecho prisionero por la formación atacante y recluido en una de las llamadas “Cárcel del Pueblo”.
Según la prensa del Proceso dictatorial de entonces, el prisionero fue sometido a un largo, penoso y humillante cautiverio, hasta que fue cruelmente asesinado, por lo que la opinión pública ante tal revelación condenó el hecho, más allá de que la víctima fuera integrante y representaba a un Ejército que al poco tiempo violaría una vez más la Constitución, asaltando el Poder y sumiendo a los argentinos en el terror. Y por si esto fuera poco, ese mismo gobierno usurpador después se cargó 30 mil desaparecidos, hipotecó el país de por vida y lo llevo a una guerra absurda. En ese orden y sin dejar nada librado al azar.
Caída que fue la tiranía y resucitada la libertad de expresión, salió a la luz otra versión sobre lo ocurrido, revelada por prisioneros que compartieron el encierro con el militar. René Vicari, uno de los detenidos en el mismo lugar que Larrabure, manifestó que nunca fueron maltratados, al contrario, los atendían bien, hasta les daban cigarrillos, y que siempre estuvieron pendientes para lo que necesitaban. Por supuesto -acota- “Si estás detenido o secuestrado no podés decir que lo estás pasando bien. No había Síndrome de Estocolmo, pero el trato siempre fue respetuoso”. Vicari, -que posteriormente fuera liberado- dijo que escuchaba a Larrabure en la celda de al lado cantar el himno, que un día oyó movimientos y mucha preocupación, y después se enteró que Larrabure se había suicidado. Evidentemente fue un descuido, ya que la orden era cuidarlo porque lo iban a liberar, declaró. Sabían que estaba muy deprimido, -continúa- y se descuidaron. “A Larrabure no lo mataron, fue un suicidio”. Esas son las dos versiones sobre el mismo hecho.
Con ese fallo se pretendió, -en lo esencial- equiparar los crímenes perpetrados desde el Estado con los cometidos por los grupos civiles que se alzaron en armas para la liberación del país, invadido por sus propias Fuerzas Armadas.
Ahora, lo que se juzgó en los últimos juicios -con todas las garantías, a pesar de  la resistencia feroz de la derecha y de los multimedios monopólicos de comunicación ligados a la dictadura- no sólo es la participación directa de los genocidas en el exterminio, sino también la responsabilidad del Estado argentino en crímenes de Lesa Humanidad, que son los cometidos desde el mismo Estado. El sujeto activo es el funcionario que lo comete y la víctima es la población civil. El Estado no puede actuar como una fuerza miliciana anarquizada, sin más ley que la brutalidad de las armas como si fuera una banda terrorista. Un Estado de derecho está para aplicar la Justicia según las leyes y no debe excusar a los que en su nombre cometen los más aberrantes crímenes, elevando la crueldad a la cima del horror. No puede terminar con el caníbal, comiéndoselo.
El concepto debe quedar muy claro: los crímenes de Lesa Humanidad son los que se cometen desde el Estado. El término Lesa significa “herida”, “daño”, “agravio”. De modo que cuando se dice “Lesa Humanidad” se está diciendo que ese Estado, con sus crímenes, ha herido a la humanidad, la ha dañado, la ha agraviado. Esos delitos están encuadrados dentro de  la Declaración Universal de los Derechos Humanos por resolución 217 de las Naciones Unidas en  la Asamblea General en París, el 13 de Diciembre de 1948, que establece que debe ser el Estado mismo por medio de la Justicia, quien juzgue los crímenes que un gobierno haya cometido. Por eso no tiene fundamento jurídico hablar de los “Derechos Humanos” de cualquier persona abatida por un delincuente, porque no es un crimen político que ejecuta un gobierno. El crimen de un particular debe ser juzgado como tal por la justicia ordinaria. Esa es precisamente la diferencia fundamental entre una situación y la otra.
Las organizaciones de derechos humanos no intervienen en casos particulares. Su razón de ser es la defensa de los ciudadanos ante los crímenes y los excesos que comete un Estado.
Por lo tanto, el recurso de apelación se basó en que no corresponde esa calificación, porque si fuera un crimen -no un suicidio- el de Larrabure, no fue a manos del Estado sino de simples particulares, hayan tenido el motivo que tuvieran. Esto lo confirman todos los comunicados  públicos y las actas de uso interno de las FFAA de entonces, donde nunca se le dio -como sí lo hacen vehementemente ahora- carácter beligerante a las acciones de la guerrilla, es decir, de guerra, porque tal aceptación era reconocerle status de pares a sus contendientes y admitir que eran un cuasi Estado que representaba a una porción de la población civil que en tal caso tendrían a su cargo, y con ello el gobierno militar debería someterse a las disposiciones  que para la guerra, impone la Convención de Ginebra, de la que nuestro país es signatario, con lo que no habría podido llevar a cabo el genocidio sistemático que practicó como política de Estado sin sufrir la dura condena de ese Organismo internacional. De allí su recurrencia entonces al calificativo permanente de “Subversivos”, o “Grupo de delincuentes”.
Tal es la actual situación de las FARC. de Colombia, y son las mismas razones por las cuales el gobierno de aquel país no las reconoce como beligerantes, por el  temor a la sanción internacional por sus acciones para-oficiales fuera del marco de la ley.
Esa fue la principal causal de apelación, porque los Organismos de Derechos Humanos entienden que tales acciones al no ser reconocidas como beligerantes, deben pasar a la órbita de la justicia ordinaria como delitos comunes -que tienen prescripción- y no como crímenes de Lesa Humanidad, -que no prescriben- y que, como hemos reiterado, son los cometidos por el Estado -aún estando en manos de usurpadores como lo estuvo- o por organismos que dependan del mismo.
Es en este punto donde se reaviva la discusión sobre si deben tener igual status jurídico las víctimas de grupos que luchan contra los que asaltan el Poder y las de aquellos que lo detentan violando la Constitución y las leyes como un ejército de ocupación. De ser así, en Italia y en Francia, por ejemplo, los nazis que invadieron y sojuzgaron esos países y que fueron muertos por la Resistencia -Partisanos y Maquis- tendrían el mismo reconocimiento que las de los invadidos.
Y allí entra en acción el sentido común -aunque sea el menos común de los sentidos- al preguntar: ¿Desde cuándo se pesan en la misma balanza víctimas y victimarios?

Laborde. Cba. Arg.

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